miércoles, 13 de marzo de 2013

CONTEXTO LEGAL -- GRADO MEDIO TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS (Entrada 10)

CONTEXTO LEGAL -- GRADO MEDIO TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS   (Entrada10)

La legislación que os exponemos a continuación definene las competencias del T.E.S. como  profesional sanitario. Mucha suerte a todos!



MARCO LEGAL 1
-          La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FP, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la FP, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).
*El trabajo conjunto realizado por la SEMES y el Instituto Nacional de Cualificaciones dio como resultado la definición de las competencias profesionales del TES, establecidas por las cualificaciones profesionales de transporte sanitario y atención sanitaria a múltiples   víctimas, mediante los reales decretos:
-          El Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, estableció determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al catálogo modular de FP. En su anexo 25, se hace referencia a la cualificación profesional: “transporte sanitario”; familia profesional: “sanidad”; nivel 2.
-          El Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, vuelve a establecer nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el CNCP, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al catálogo modular de FP, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. Incluye la referencia a la cualificación profesional de “atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes”; familia profesional:”sanidad”; nivel 2.

MARCO LEGAL 2
Autorización del Ministerio de Sanidad, dada la condición de personal sanitario del TE  y la regulación de éstos,  por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,  de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
-          La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el  Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer las Situaciones correspondientes a os estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
-          El Real Decreto 1538/2006, de 15de diciembre, ha establecido La ordenación general de La formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los artículos de FP, que toma como base el CNCP, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
-          El Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, establece con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional el título de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES) y se fijan sus enseñanzas mínimas.

MARCO LEGAL 3
-          Real Decreto 34/2008 de 18 de enero tiene como objetivo la regulación de los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. El CP es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del CNCP en el ámbito de la administración  laboral (Ministerio o Consejerías de Trabajo), a diferencia del Título oficial de FP que otorga la administración académica (Ministerio o Consejerías de Educación).
-          Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad (transporte sanitario y atención sanitaria inicial a múltiples víctimas y catástrofes) que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
-          El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral (PEAC) o de vías no formales de formación del que trata el articulo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.



martes, 5 de marzo de 2013

Teleoftalmología (entrada 9)



La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias ha proyectado el programa Retisalud como arma para la detección de la Retinopatía diabética. Comenzó a gestarse en el 2005, iniciando su aplicación clínica en el 2006.
RETISALUD presenta varias novedades con programas de Tele-oftalmología precedentes desarrollados en Canarias. De entre ellas destacamos la incorporación de los médicos generalista de Atención Primaria (AP) en el primer escalón de filtrado de pacientes diabéticos y la atención oftalmológica en los centros hospitalarios, en este caso en la Sección de Retina del Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario de Canarias. Se pretende incrementar el actual 30% de revisiones oculares anuales de los diabéticos para situarlos entorno al 80%.
La aplicación de RETISALUD en el área norte de Tenerife se instauro inicialmente en 2006 en 3 centros pilotos: Tacoronte, Realejos e Icod. Para ello se ha creado una infraestructura sanitaria compuesta por 45 médicos generalistas, 8 diplomados de enfermería y 6 retinólogos. En el 2007 se prevee extender el programa de Retisalud a 4 nuevos Centros: La Laguna, Tejina, Puerto de la Cruz y La Victoria.
Analizando los primeros resultados detectamos que el índice de acierto, que se sitúan entorno al 23%, es claramente mejorable. Lo consideramos lógico dado que estamos en una fase inicial, lo que explica que los médicos de atención primaria, ante la menor duda, nos remiten los fondos oculares para nuestra valoración.
Hasta la actualidad se han revisado 1521 pacientes, detectándose 88 retinopatías diabéticas que precisaban control y/o tratamiento oftalmológico. Ello supone un 5%. Por lo tanto, 1433 tuvieron control funduscopico, sin tener que sobrecargar a los oftalmólogos de atención especializada lo que pone en evidencia que la Teleoftalmología es un arma eficaz. En un futuro el sistema de Teleoftalmología se podría extender a otras patologías, a nuevos estudios como el OCT y al uso por los tres niveles sanitarios.