miércoles, 13 de marzo de 2013

CONTEXTO LEGAL -- GRADO MEDIO TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS (Entrada 10)

CONTEXTO LEGAL -- GRADO MEDIO TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS   (Entrada10)

La legislación que os exponemos a continuación definene las competencias del T.E.S. como  profesional sanitario. Mucha suerte a todos!



MARCO LEGAL 1
-          La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FP, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la FP, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).
*El trabajo conjunto realizado por la SEMES y el Instituto Nacional de Cualificaciones dio como resultado la definición de las competencias profesionales del TES, establecidas por las cualificaciones profesionales de transporte sanitario y atención sanitaria a múltiples   víctimas, mediante los reales decretos:
-          El Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, estableció determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al catálogo modular de FP. En su anexo 25, se hace referencia a la cualificación profesional: “transporte sanitario”; familia profesional: “sanidad”; nivel 2.
-          El Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, vuelve a establecer nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el CNCP, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al catálogo modular de FP, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. Incluye la referencia a la cualificación profesional de “atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes”; familia profesional:”sanidad”; nivel 2.

MARCO LEGAL 2
Autorización del Ministerio de Sanidad, dada la condición de personal sanitario del TE  y la regulación de éstos,  por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,  de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
-          La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el  Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer las Situaciones correspondientes a os estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
-          El Real Decreto 1538/2006, de 15de diciembre, ha establecido La ordenación general de La formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los artículos de FP, que toma como base el CNCP, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
-          El Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, establece con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional el título de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES) y se fijan sus enseñanzas mínimas.

MARCO LEGAL 3
-          Real Decreto 34/2008 de 18 de enero tiene como objetivo la regulación de los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. El CP es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del CNCP en el ámbito de la administración  laboral (Ministerio o Consejerías de Trabajo), a diferencia del Título oficial de FP que otorga la administración académica (Ministerio o Consejerías de Educación).
-          Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad (transporte sanitario y atención sanitaria inicial a múltiples víctimas y catástrofes) que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
-          El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral (PEAC) o de vías no formales de formación del que trata el articulo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.



martes, 5 de marzo de 2013

Teleoftalmología (entrada 9)



La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias ha proyectado el programa Retisalud como arma para la detección de la Retinopatía diabética. Comenzó a gestarse en el 2005, iniciando su aplicación clínica en el 2006.
RETISALUD presenta varias novedades con programas de Tele-oftalmología precedentes desarrollados en Canarias. De entre ellas destacamos la incorporación de los médicos generalista de Atención Primaria (AP) en el primer escalón de filtrado de pacientes diabéticos y la atención oftalmológica en los centros hospitalarios, en este caso en la Sección de Retina del Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario de Canarias. Se pretende incrementar el actual 30% de revisiones oculares anuales de los diabéticos para situarlos entorno al 80%.
La aplicación de RETISALUD en el área norte de Tenerife se instauro inicialmente en 2006 en 3 centros pilotos: Tacoronte, Realejos e Icod. Para ello se ha creado una infraestructura sanitaria compuesta por 45 médicos generalistas, 8 diplomados de enfermería y 6 retinólogos. En el 2007 se prevee extender el programa de Retisalud a 4 nuevos Centros: La Laguna, Tejina, Puerto de la Cruz y La Victoria.
Analizando los primeros resultados detectamos que el índice de acierto, que se sitúan entorno al 23%, es claramente mejorable. Lo consideramos lógico dado que estamos en una fase inicial, lo que explica que los médicos de atención primaria, ante la menor duda, nos remiten los fondos oculares para nuestra valoración.
Hasta la actualidad se han revisado 1521 pacientes, detectándose 88 retinopatías diabéticas que precisaban control y/o tratamiento oftalmológico. Ello supone un 5%. Por lo tanto, 1433 tuvieron control funduscopico, sin tener que sobrecargar a los oftalmólogos de atención especializada lo que pone en evidencia que la Teleoftalmología es un arma eficaz. En un futuro el sistema de Teleoftalmología se podría extender a otras patologías, a nuevos estudios como el OCT y al uso por los tres niveles sanitarios.



viernes, 22 de febrero de 2013

CIE- 9 MC (entrada 5)




CIE-9-MC es un acrónimo de Clasificación Internacional de Enfermedades, Novena Revisión, Modificación Clínica. Se trata de una clasificación de enfermedades y procedimientos utilizada en la codificación de información clínica derivada de la asistencia sanitaria, principalmente en el entorno de hospitales y centros de atención médica especializada.

La CIE-9-MC es la traducción oficial de ICD-9-CM (International Classification of Diseases, Ninth Revision, Clinical Modification) que a su vez es una adaptación de la ICD-9 (International Classification of Diseases, Ninth Revision) . La ICD-9-CM fue creada para facilitar la codificación de morbimortalidad en los hospitales.

Para utilizar la CIE-9-MC es imprescindible conocer y aplicar la normativa de codificación vigente, publicada por las organizaciones responsables de los registros clínicoasistenciales.
En España, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y las Consejerías de Sanidad de varias Comunidades Autónomas publican regularmente normas de indexación y codificación para el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de los centros asistenciales.

La edición electrónica de la CIE-9-MC 8ª edición (válida para las altas de 2012 y 2013) se puede encontrar en el portal del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España bajo la denominación eCIEmaps.
La aplicación de consulta eCIEmaps combina los recursos de terminología y clasificación de CIE-9-MC y CIE-10, incluyendo además un navegador de mapeos (correspondencias o equivalencias entre códigos) de las dos clasificaciones.



TELEMEDICINA EN IAVANTE (entrada 8)

La prestación de servicios sanitarios a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) posee un enorme potencial para contribuir a mejorar la salud de los ciudadanos, facilitar el trabajo a los profesionales de la salud y ayudar a garantizar la sostenibilidad y eficiencia futura del sistema sanitario.

A pesar de este potencial de la Telemedicina y del hecho de que la mayoría de tecnologías necesarias para la prestación de este tipo de servicios son generalmente maduras, su uso sigue siendo limitado, tanto en el ámbito regional, como en el nacional y europeo. La mayoría de proyectos de Telemedicina existentes responden a iniciativas con carácter generalmente localizado, impulsadas por un centro sanitario como respuesta a un problema específico y haciendo uso de capacidades tecnológicas propias del centro y su equipo.

De forma progresiva, parece que esta situación se generalizará, dada las tecnologías subyacentes de la Telemedicina y la constatación de las ventajas y posibilidades que proporciona a la atención sanitaria por lo que se corre riesgo de disponer de un muy amplio ecosistema de proyectos, tecnológicamente heterogéneos e incompatibles entre sí, que dificulten las siguientes etapas en el proceso de expansión de la Telemedicina como un recurso fundamental de la atención sanitaria en las próximas décadas.

En este contexto, Fundación Iavante entiende que la Telemedicina debe dar un salto de la fragmentación a la integración, despegue que debe realizarse desde la Administración, bajo un enfoque de sostenibilidad, flexibilidad y eficiencia como contraposición al lanzamiento de proyectos de vida limitada o que se prolonga con un mantenimiento de subsistencia.

Para lo que se apuesta y se considera fundamental la puesta en marcha de una Plataforma Común Integrada de Telemedicina (PCIT) que, por un lado, resuelva los principales retos tecnológicos que deben enfrentar los proyectos de Telemedicina y, por otro, asegure la interoperabilidad, escalabilidad, seguridad y viabilidad a largo plazo de las iniciativas de Telemedicina que se emprendan en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA)






Enlace 1
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Enlace 3

miércoles, 20 de febrero de 2013

LA TELEMEDICINA -- Entrada 7


 LA TELEMEDICINA  -- Entrada 7

La telemedicina es una aplicación de rápida evolución de la medicina clínica, donde se transfiere la información médica a través del teléfono o de Internet y las redes de otras veces, con el propósito de consultoría, y los procedimientos médicos a veces a distancia o los exámenes.
La telemedicina puede ser tan simple como dos profesionales de la salud discutiendo un caso por teléfono, o tan complejo como el uso de la tecnología satelital y equipo de video-conferencia para llevar a cabo una consulta en tiempo real entre especialistas médicos en dos países diferentes. La telemedicina se refiere generalmente a la utilización de las comunicaciones y tecnologías de la información para la prestación de la atención clínica.
La atención a distancia (también llamado''in absentia''de atención), es una vieja práctica que se llevó a cabo a menudo por correo. Ha habido una larga y exitosa historia en el cuidado de la salud rebeldía que, gracias a la tecnología moderna de comunicación, se ha convertido en lo que conocemos como la telemedicina moderna.
En sus primeras manifestaciones, los campesinos africanos utilizan señales de humo para avisar a la gente a mantenerse alejados del pueblo en caso de enfermedad grave. En el año 1900, las personas que viven en zonas remotas de Australia utilizan radios de dos vías, alimentado por una dinamo impulsada por un conjunto de pedales de bicicleta, para comunicarse con el Servicio Médico Aéreo Real de Australia.
Las condiciones de salud electrónico y telemedicina son a veces erróneamente intercambiados con la telemedicina. Al igual que los términos "medicina" y "atención médica", la telemedicina a menudo se refiere sólo a la prestación de servicios clínicos, mientras que el plazo de telesalud puede hacer referencia a los servicios clínicos y no clínicos, tales como la educación médica, la administración y la investigación. El término e-salud es a menudo, sobre todo en el Reino Unido y Europa, que se utiliza como un término general que incluye los registros de telesalud, médicos electrónicos, y otros componentes de TI para la salud. 
  




viernes, 8 de febrero de 2013

ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA


 ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA  -  (Entrada 6)

 En España, la vigilancia de enfermedades transmisibles es una de las actividades más consolidadas y tradicionales relacionadas con la salud pública. Los antecedentes de la vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria se remontan a 1901 cuando se estableció la primera lista de enfermedades a declarar. Estaba compuesta por 11 enfermedades “infecto-contagiosas” y regulaba la obligatoriedad para todos los médicos de notificar los casos a la autoridad sanitaria. Desde entonces el sistema se ha mantenido sin interrupción, adecuándose a distintas necesidades y cambios administrativos en nuestro país.

La vigilancia de las enfermedades de declaración obligatoria tiene como objetivo último mejorar el nivel de salud de la población. Los objetivos específicos son la medición de la incidencia de las enfermedades objeto de vigilancia en la comunidad, el estudio de su patrón epidemiológico, así como conocer la descripción de los posibles factores de riesgo que las causan.

 La vigilancia se realiza a través de la Red de Vigilancia Epidemiológica que es un sistema de Vigilancia de la Salud Pública que integra las redes de vigilancia de las distintas Comunidades Autónomas. Esta red es responsable de recoger y analizar la información de la actividad de vigilancia epidemiológica que se usará para la toma de decisiones en la prevención y el control de las enfermedades y aportará información operativa para la planificación y la evaluación las políticas de salud.

 Los médicos, tanto de Atención Primaria como Especializada, del sector público o privado, notifican los casos nuevos, sospechosos o confirmados, a la Autoridad Sanitaria de su Comunidad Autónoma. El circuito de vigilancia se establece en cada comunidad autónoma donde se identifican las fuentes de notificación (médicos, hospitales y laboratorios de microbiología clínica) y los procedimientos de obtención de información para cumplimentar la encuesta de caso que recoge las variables para la vigilancia.

Las Comunidades Autónomas notifican los casos al Centro Nacional de Epidemiología (CNE) con la periodicidad establecidas en los protocolos de acuerdo con la forma de declaración (agregada o individual), la enfermedad y la información a recoger de cada caso. La notificación de casos y brotes se recibe en el CNE en distintos formatos y se introduce en la base de datos correspondiente. Esta base de datos permite el almacenamiento, depuración y análisis de la información recibida.

 La notificación de casos agregados permite conocer la distribución temporal (semana y año de inicio de síntomas) y geográfica de los casos (provincia y comunidad autónoma de declaración).

 Ejemplo algunas de la enfermedades de declaración obligatoria en Andalucía:

- Aspergilosis.
- Aniasakiasis.
- Botulismo.
- Brucelosis.
- Carbunco.
- Cólera.
- Criptosporidiosis.
- Difteria.
- Disentería.
- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).
- Enfermedad de Lyme.
- Enfermedad meningocócica.
- Enfermedad neumocócica invasora.
- Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae.
- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados en el Programa de Detección de Metabolopatías.
- Fiebre amarilla.
- Fiebre exantemática mediterránea.
- Fiebre Q.
- Fiebre recurrente por garrapatas.
- Fiebres tifoidea y paratifoidea.
- Gripe.
- Hepatitis A.
- Hepatitis B.
- Hepatitis C.
- Hepatitis vírica, otras.
- Herpes genital.
- Infección gonocócica.
- Infección genital por Chiamydia trachomatis.
- Infección por Escherichia Coli O157.
- Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
- Intoxicaciones agudas por plaguicidas.
- Legionelosis.
- Leishmaniasis.
- Lepra.
- Listeriosis.
- Meningitis bacteriana, otras.
- Meningitis vírica.
- Meningitis infecciosa, otras.
- Paludismo.
- Parálisis flaccida.
- Parotiditis.
- Peste.
- Poliomelitis.
- Rabia.
- Reacciones postvacunales graves.
- Rubéola.
- Rubéola congénita.
- Sarampión.
- Sífilis.
- Sífilis congénita.
- Tétanos.
- Tétanos neonatal.
- Tifus exantemático.
- Tos ferina.
- Toxoplasmosis congénita.
- Triquinosis.
- Tuberculosis.
- Turalemia.
- Varicela.















viernes, 1 de febrero de 2013

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES --- Entrada 5


CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES  --- Entrada 5


CIE-9-MC es un acrónimo de Clasificación Internacional de Enfermedades, Novena Revisión, Modificación Clínica. Se trata de una clasificación de enfermedades y procedimientos utilizada en la codificación de información clínica derivada de la asistencia sanitaria, principalmente en el entorno de hospitales y centros de atención médica especializada.

La CIE-9-MC es la traducción oficial de ICD-9-CM (International Classification of Diseases, Ninth Revision, Clinical Modification) que a su vez es una adaptación de la ICD-9 (International Classification of Diseases, Ninth Revision) . La ICD-9-CM fue creada para facilitar la codificación de morbimortalidad en los hospitales.

Para utilizar la CIE-9-MC es imprescindible conocer y aplicar la normativa de codificación vigente, publicada por las organizaciones responsables de los registros clínicoasistenciales.
En España, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y las Consejerías de Sanidad de varias Comunidades Autónomas publican regularmente normas de indexación y codificación para el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de los centros asistenciales.

La edición electrónica de la CIE-9-MC 8ª edición (válida para las altas de 2012 y 2013) se puede encontrar en el portal del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España bajo la denominación eCIEmaps.
 
La aplicación de consulta eCIEmaps combina los recursos de terminología y clasificación de CIE-9-MC y CIE-10, incluyendo además un navegador de mapeos (correspondencias o equivalencias entre códigos) de las dos clasificaciones.


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